FSC-CCOO Navarra | 10 agosto 2026.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra tumba los índices de proporcionalidad

    Desde CCOO ya se había informado meses atrás de que, posiblemente, el alto tribunal de Navarra podría entender que la Ley Foral de Presupuestos de Navarra prevalece sobre el Estatuto de Función Pública, como así ha sido.

    12/05/2026.
    CCOO Navarra

    CCOO Navarra

    Esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), fechada el 4 de mayo de 2026, resuelve un recurso de apelación sobre la vigencia de los índices de proporcionalidad salarial de los funcionarios públicos de Navarra.

    A continuación, presentamos un resumen estructurado de los puntos clave del fallo:

    Contexto del Conflicto 

    • Partes involucradas: La Comunidad Foral de Navarra (apelante) contra trabajadora del Educación (apelada).

    • Origen: La demandante solicitó el abono de diferencias salariales basadas en el artículo 41 del Decreto ForaI Legislativo 251/1993, que establece índices de proporcionalidad entre los niveles de funcionarios (del A al E).

    • Sentencia de instancia: El Tribunal de lnstancia inicialmente dio la razón a la funcionaria, ordenando el pago de atrasos de los últimos 4 años e intereses.

    Argumentos del Tribunal para Revocar la Sentencia 

    La Sala de lo Contencioso-Administrativo decide estimar el recurso del Gobiemo de Navarra y anular la sentencia previa basandose en los siguientes fundamentos:

    1. Prevalencia de las Leyes de Presupuestos

    El tribunal determina que las Leyes Forales de Presupuestos (posteriores al Estatuto de 1993) son las que fijan las cuantías exactas de las retribuciones. Se considera que el artículo 41 ha quedado en situación de derogación tácita o inaplicación debido a que las leyes presupuestarias anuales establecen importes que no respetan dichos indices.

    2. Marco Estatal y Reducción del Deficit

     • Se cita el Real Decreto-Ley 8/2010 y la Ley Feral 12/2010, que aplicaron reducciones salariales para reducir el déficit público.

    • Estas normas aplicaron porcentajes de reducción distintos por nivel, lo que rompió los índices de proporcionalidad originales.

    • El Tribunal Constitucional ha validado que el Estado tiene competencia para imponer estos "topes maximos" de gasto de personal por encima de las competencias autonómicas (arts. 149.1.13 y 156.1 CE).

    3. Naturaleza de la Medida 

    El tribunal aclara que la reducción de 2010 no fue meramente temporal para ese año, sino que consolidó nuevas bases retributivas sobre las cuales se han aplicado los incrementos o congelaciones posteriores.

     

    El Fallo Judicial 

    El tribunal resolvió lo siguiente: 

    1. Estimar el recurse de apelación interpuesto por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

    2. Revocar la sentencia anterior, desestimando fntegramente la demanda de la funcionaria.

    3. lmponer las costas de la primera instancia a la parte actora, aunque sin imponer costas por la apelación.

    Contra esta sentencia solo cabe interponer recurse de casación si existe interes casacional objetivo, en un plazo de 30 días.

     

     

     

    Documentación asociada
    Documentación asociada