FSC-CCOO Navarra | 6 mayo 2024.

FSC CCOO Navarra
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La cotización adicional en el Montepío será del 1,76% de la base de cotización mensual, exactamente igual que en Seguridad Social

    Tras las dudas que han surgido a raíz de la publicación de algunas informaciones imprecisas, desde CCOO insistimos en que la cotización adicional que exige el Gobierno de Navarra para que las personas pertenecientes al Montepío puedan beneficiarse del adelanto de la edad de jubilación por coeficientes reductores es la misma y con las mismas condiciones que en Seguridad Social.

    01/02/2023.
    CCOO

    CCOO

    Desde CCOO hemos querido salir al paso y aclarar algunas dudas existentes entre los compañeros y las compañeras del Montepío que quieran acogerse -antes del 28 de febrero próximo- a los beneficios de poder anticipar su edad de jubilación en las mismas condiciones que el resto de policías forales que pertenecen a la Seguridad Social.

    La comunicación que debe hacerse a Función Pública antes del 28 de febrero es para que, a partir de la nómina del mes de marzo, estas personas tengan una cotización adicional en el Montepío del 1,76% de su base de cotización por contingencias comunes; esto es, en la nómina, si miráis vuestra base de cotización, podréis calcular cuánto supone esa cotización adicional desde el pasado 1 de enero de 2022.

    COTIZACIÓN ADICIONAL 1,76% sobre la BASE DE COTIZACIÓN MENSUAL POR CONTINGENCIAS COMUNES (de ahí se excluyen las pagas extraordinarias).

    Esto es lo que recoge la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado en su artículo 122 trece.

    Artículo 122. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2023

    Trece. Especialidades en materia de cotización en relación con el anticipo de la edad de jubilación de bomberos y miembros de cuerpos policiales.

    En relación con los bomberos a que se refiere el Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos, y con los miembros de los cuerpos policiales a que se refieren las disposiciones adicionales vigésima, vigésima bis y vigésima ter del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como el Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local, procederá aplicar un tipo de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes, tanto para la empresa como para el trabajador.

    A partir del 1 de enero de 2023, el tipo de cotización adicional a que se refiere el párrafo anterior será del 10,60 por ciento, del que el 8,84 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,76 por ciento a cargo del trabajador