FSC-CCOO Navarra | 28 abril 2024.

FSC CCOO Navarra

Entran en vigor los días adicionales por vacaciones y asuntos particulares en la Administración Pública de Navarra

    Además la modificación del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, trae consigo una batería de derechos laborales por los que CCOO lleva muchos años trabajando y que ahora ven la luz a partir del 19 de abril.

    18/04/2023.
    Palacio de Navarra

    Palacio de Navarra

    Hoy martes, 18 de abril, se ha publicado en el BON la modificación de determinados artículos del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

    https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2023/78/1

    Esta reforma entrará en vigor a partir de mañana (19 de abril de 2023), día en que serán de aplicación todos sus artículos.

    Esta modificación se produce tras el acuerdo alcanzado en Mesa General de negociación por CCOO, LAB, UGT y AFAPNA que apoyaron esta modificación y la abstención de ELA.

    Desde CCOO manifestamos nuestro apoyo al considerar que, los cambios introducidos recogen la mayoría de los puntos acordados en la propuesta unitaria presentada en su momento por las organizaciones sindicales. No obstante, reiteramos la necesidad de abordar una reforma en profundidad del Estatuto adaptándolo al marco actual y regulando las materias que llevamos reclamando desde hace tiempo. 

    Os informamos de las principales puntos de la reforma que son de aplicación a partir de mañana:

    • Entra en vigor el incremento de días adicionales de vacaciones y de permiso por asuntos particulares (haz click en el enlace) por antigüedad. en las mismas condiciones establecidas en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público para otras Administraciones Públicas. Esta medida será aplicable considerando este año 2023 desde el 1 de enero para quienes sigan en servicio activo.
    • Se suprime el carácter transitorio de la regulación del grado como retribución personal básica.
    • Va posibilitarse el compatibilizar dos o más contratos a tiempo parcial en distintas administraciones siempre que no se supere el 100% de la jornada establecida con carácter general. Importante medida impulsada por CCOO que afecta a los colectivos más precarizados , y que con los procesos de estabilización veían amenazados sus puestos de trabajo para completar sus jornadas.
    • Se contempla abordar en este año 2023 junto con la representación legal de la plantilla una propuesta de carrera profesional para quienes no la tengan actualmente reconocida, así como su implantación progresiva, según se cuente con la correspondiente suficiencia presupuestaria. Una ocasión de trasladar vuestras propuestas sobre esta materia a través de quienes decidáis que seamos vuestros representantes en esta Mesa de negociación.
    • Podrán convocarse procesos de movilidad interna dentro del ámbito de adscripción del personal cada dos años conforme a las disposiciones que se dicten reglamentariamente. En Administración Núcleo no estaban contemplados estos procedimientos de movilidad que ahora cuentan con un respaldo normativo para poder regularlos.
    • Modificación de la excedencia voluntaria, posibilitando que el personal que esta prestando servicios con carácter temporal en la misma administración pueda solicitarla sin incorporarse al puesto. Esta excedencia no conlleva la reserva del puesto y permite que no queden plazas vacantes en las convocatorias de ingreso.
    • Se permite la posibilidad de participar en el turno restringido de promoción desde la situación de excedencia voluntaria cuando la persona empleada esté prestando servicios en otro puesto de trabajo en la Administración convocante.
    • Entra en vigor la reserva de plaza durante 18 meses al personal funcionario que pase a la situación de excedencia voluntaria para prestar servicios en la misma o en otra Administración Pública.Se va permitir la reducción de jornada en los contratos a tiempo parcial, siempre que la jornada efectiva resultante se ajuste a alguno de los tramos de jornada aprobados reglamentariamente.
    • Regulación del aplazamiento de la toma de posesión en el caso de aspirantes que se encuentren disfrutando de una licencia por parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento o de un permiso del progenitor diferente a la madre biológica, como una opción a disposición del personal afectado.
    • Elevación hasta el 99,99% del porcentaje máximo de reducción de jornada en la licencia retribuida por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.

    Documentación asociada
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