FSC-CCOO Navarra | 28 abril 2024.

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La Administración autoriza el acuerdo del día 12 para recuperar en ADIF y ADIF AV el plazo máximo de 5 días para toma de posesión en nuevo destino en la movilidad

  • En este caso, la subsanación no solo ha llegado a tiempo, sino que ha mejorado lo que ya había

15/09/2023.
Movilidad ADIF

Movilidad ADIF

En el comunicado 79 de CCOO anunciábamos que, con fecha 12 de septiembre, se había celebrado una reunión de la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo de Adif y Adif AV en la que se acordó por unanimidad incorporar como párrafo 4º y último del apartado 15 de la “Norma Marco de Movilidad voluntaria para la cobertura de puestos con carácter definitivo a través de concurso” (incorporada al II Convenio Colectivo de ADIF Y Adif AV como disposición adicional cuarta y publicada en el BOE núm. 171 de 19 de julio de 2023), el párrafo siguiente, suprimido inadvertidamente (e inadvertidamente por todo el mundo, firmante o no firmante, con tiempo suficiente como para rectificar) en las disposiciones derogatorias de la Norma Marco de Movilidad.

“Se establece que a contar desde la fecha en que se haga efectivo el cese en su dependencia, la persona trabajadora deberá tomar posesión de su nuevo destino en el plazo máximo de cinco días naturales, abonándose todos los conceptos durante esos días en el supuesto de cambio de domicilio”.  

Se advertía en el mismo comunicado que este acuerdo estaba condicionado a la aprobación de la autoridad administrativa competente, que debería dar el visto bueno para su incorporación a la Norma y su entrada en vigor, e incluso planteábamos la necesidad de buscar fórmulas para poder aplicar este derecho en la actual AGM si la autorización no llegaba a tiempo de los primeros cambios de situación, el próximo 1 de octubre. 

Asimismo, se hacía hincapié en el comunicado en que la empresa había dejado constancia en el acta de que, tal como les habíamos venido  instando desde CCOO y el resto de sindicatos, estaban actuando con la máxima celeridad para obtener dicha autorización, puesto que reconocían la necesidad de urgente reparación de lo que todos asumíamos como un error compartido por todas las partes, sin ninguna voluntad de suprimir ese derecho, a pesar de lo que iban pregonando los agoreros de siempre, poco dispuestos a hacer nada (y menos a acordar nada) pero muy dispuestos siempre para ir difamando sin sentido  a los que sí trabajan y en este caso a los que hemos estado trabajando entre bastidores dentro y fuera de la empresa para la rectificación del error y la pronta autorización administrativa de la inclusión del párrafo corrector. 

El presente comunicado tiene, por tanto, el único objetivo de actualizar la información proporcionada en el comunicado 79 de CCOO y confirmar a las personas trabajadoras que pudieran estar afectadas en esta AGM y en las futuras que la inclusión del párrafo que concede hasta cinco días naturales para la toma de posesión en el nuevo destino desde que se hace efectivo el cese en la dependencia de origen, abonándose todos los conceptos durante esos días si media cambio de domicilio, es ya un hecho cierto puesto que la respuesta positiva de la Administración ha sido casi inmediata  y que su entrada en vigor ya es efectiva, pudiéndose aplicar a partir del 1 de octubre sin cortapisa ni condicionante alguno. 

Es más, nos congratulamos que la reposición de este derecho no se haya hecho en la disposición derogatoria, lo cual siempre dejaría la sombra de duda de la vigencia del mismo y el tener que recurrir a la norma antigua para apelar a él, sino que se haya hecho como un añadido final en el apartado 15 de la propia Norma Marco de Movilidad (“Fecha prevista de cumplimentación de los cambios de situación laboral”) lo cual deja bien patente la vigencia del derecho sin lugar a la incertidumbre interpretativa. 

En este caso, la subsanación no solo ha llegado a tiempo, sino que ha mejorado lo que ya había. Lo sentimos por los agoreros.