FSC-CCOO Navarra | 28 abril 2024.

FSC CCOO Navarra

Extensión del cómputo del premio de permanencia de los 40 años en Renfe hasta la edad legal de jubilación

  • Este acuerdo logra que una norma desfasada sea contextualizada al nuevo marco legal vigente puesto que, hasta hoy, la edad tenida en cuenta era 64 años, edad forzosa de jubilación en el momento de la redacción de la normativa

20/09/2023.
Jubilación

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En la mañana de hoy, ha tenido lugar el acto de conciliación previo al juicio en la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el que se ha acordado que, el incremento del 7% en la cuantía del premio de permanencia, en cómputo anual o fracción, cuando el empleado o empleada ha culminado 40 años de servicios efectivamente prestados, debe extenderse hasta el momento en que se produzca la jubilación forzosa por cumplimiento por el trabajador o trabajadora de la edad legal de jubilación que en cada momento corresponda.

La conciliación viene sustentada en el conflicto colectivo interpuesto por CCOO ante RENFE OPERADORA y todas sus sociedades, y es de aplicación a todos los trabajadores y trabajadoras de las mismas.

Este acuerdo logra que una norma desfasada sea contextualizada al nuevo marco legal vigente puesto que, hasta hoy, la edad tenida en cuenta era 64 años, edad forzosa de jubilación en el momento de la redacción de la normativa. 

Esta redacción no se ajustaba a la actualidad, por lo tanto, cuando los trabajadores y las trabajadoras cuenten con 40 años de servicios prestados, la cuantía del Premio de Permanencia debe extenderse hasta el momento en que cada persona alcance la edad de jubilación que legalmente corresponda. 

Este acuerdo queda, no obstante, pendiente de la resolución del recurso de casación interpuesto por ADIF ante el Tribunal Supremo sobre similar asunto. Tal como ocurrió con la sentencia de la Audiencia Nacional recurrida por ADIF y que daba la razón a los demandantes, esta conciliación ya permite la ejecución provisional, por lo que las personas afectadas pueden dirigirse hacia su Sección Sindical e interponer la reclamación de haberes o la demanda de cantidad.