FSC-CCOO Navarra | 5 octubre 2025.

El ataque del Gobierno hacia la reversi贸n de servicios p煤blicos hace aguas

    02/01/2018.
    Depuradora en la estaci贸n de tratamiento de aguas residuales

    Depuradora en la estaci贸n de tratamiento de aguas residuales

    La opci贸n secular de las Administraciones P煤blicas por la gesti贸n indirecta para la prestaci贸n de servicios b谩sicos se encuentra en los 煤ltimos tiempos sujeta a debate, abri茅ndose paso una senda, lenta pero inexorable, hacia la gesti贸n directa.

    La eficiencia ha sido a menudo el principal argumento esgrimido para justificar la entrada del sector privado en la prestaci贸n de servicios p煤blicos, sin que tal afirmaci贸n se ajuste a par谩metros m铆nimamente contrastados ni pueda extenderse sin m谩s al universo de lo p煤blico. A esta enajenaci贸n de lo p煤blico no ha sido ajeno el ciclo integral del agua, aun cuando constituye un bien b谩sico de evidente monopolio natural, constat谩ndose serias dificultades para la existencia de competencia efectiva entre las sociedades existentes en el sector, por lo que los hipot茅ticos efectos positivos predicables de la concurrencia competitiva devienen imperceptibles, cuando no inexistentes.

    En este marco, el Pleno del Ayuntamiento de Valladolid de 30 de diciembre pasado, cumpliendo los tr谩mites preceptivos, acord贸 gestionar de forma directa el ciclo integral del agua ?abastecimiento, saneamiento y depuraci贸n de aguas residuales?, creando para ello una entidad p煤blica empresarial, que comenzar铆a a prestar servicios al finalizar el contrato de concesi贸n que se encontraba en vigor. A fin de mantener la continuidad en el servicio y en cumplimiento de lo dispuesto en el art铆culo 44 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la sucesi贸n de empresas, la entidad p煤blica empresarial se subrog贸 en los contratos laborales de las personas que ven铆an prestando el servicio en la concesionaria.

    El acuerdo fue impugnado ante la jurisdicci贸n contencioso-administrativa, tanto por la empresa concesionaria como por la Administraci贸n General del Estado, actuando una vez m谩s en tenaz oposici贸n no s贸lo a la autonom铆a local, sino tambi茅n a los mandatos legales y constitucionales que compelen a las Administraciones a actuar bajo el principio de eficacia, respondiendo en la ejecuci贸n del gasto p煤blico a los criterios de eficiencia y econom铆a, de conformidad con los art铆culos 31 y 103 CE, motivo que habr铆a de resultar suficiente para respetar las decisiones tendentes a mejorar la gesti贸n de los recursos y los servicios que les est谩n encomendados, con mayor fuerza si cabe cuando, como es el caso, se trata de servicios p煤blicos de prestaci贸n obligatoria. Lejos de ello, recurre el Estado lo que constituyen leg铆timas opciones de gesti贸n bajo la sorprendente, peregrina y gen茅rica argumentaci贸n que la preside, consistente en evidenciar la dif铆cil situaci贸n econ贸mica que presentan, en la actualidad, las Administraciones P煤blicas; hecho que, seg煤n afirma, no necesita ser probado, por su evidencia.

    El conocimiento del recurso interpuesto por la AGE recay贸 en el juzgado n潞 3 de Valladolid, que dict贸 sentencia desestimatoria el 14 de noviembre de 2017, si bien a este pronunciamiento le precedi贸 en el tiempo el Auto 32/17 del juzgado n潞 4, que conoce del recurso interpuesto por Aguas de Valladolid, SA, concesionaria del servicio hasta la reversi贸n, dictado en pieza separada de medidas cautelares, que fue igualmente desestimatorio de la pretensi贸n. En dicho auto, el magistrado analiza y responde, pormenorizada y sistem谩ticamente, a todas y cada una de las alegaciones de la promotora del incidente, afirmando que a la actual concesionaria no le asiste ning煤n derecho a continuar prestando el servicio una vez finalizado el plazo de concesi贸n y que si su objeto social es 煤nicamente la gesti贸n integral del agua pucelana nada la impide adaptarlo a la nueva realidad surgida de la extinci贸n del contrato, m谩xime cuando continuar en la prestaci贸n supondr铆a una pr贸rroga no prevista, al margen de los principios que han de regir la contrataci贸n p煤blica.

    Coincide el fondo de la resoluci贸n con la dictada por la Secci贸n 5陋 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Valencia en el Auto 431/17, pieza de medidas cautelares 320/17, relativa al procedimiento de reversi贸n del Hospital de Alzira, cuya gesti贸n indirecta ven铆a prestando la UTE Ribera Salud II. Al imprescindible an谩lisis sobre la concurrencia o no de los requisitos para adoptar una medida de este orden ?apariencia de buen derecho, perjuicios de imposible o dif铆cil reparaci贸n y ponderaci贸n de intereses en juego?, a帽ade menci贸n expresa a que la reversi贸n se produce como consecuencia del vencimiento del plazo establecido en el contrato, sin que encuentre acomodo sin m谩s la continuaci贸n de la prestaci贸n por quien ven铆a realiz谩ndolo, en perfecta sinton铆a con el auto previamente comentado.

    Por su parte, la sentencia ?muy did谩ctica? ofrece ordenada y cumplida argumentaci贸n jur铆dica en materia compleja, destacando que se trata de un servicio obligatorio de reserva legal en favor de las entidades locales y para revertir la prestaci贸n a gesti贸n directa se realiz贸 memoria justificativa con todos los informes preceptivos, incluido informe de sostenibilidad emitido por la Intervenci贸n General.

    Finamente, desgrana y pone en conexi贸n preceptos de distintas leyes, desde la Ley de Contratos del Sector P煤blico a la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017 para concluir que la sucesi贸n de empresas y correlativa obligaci贸n de subrogar al personal resulta plenamente aplicable al caso; de un lado, porque las normas de derecho p煤blico que establecen l铆mites a la contrataci贸n no puede desplazar la norma laboral ?art. 44 ET? que es transposici贸n de Directiva europea, que prima sobre el derecho interno y de otro, porque la Disposici贸n Adicional 26 de la Ley de Presupuestos que se invoca, en modo alguno lo impide.

    La preferencia en la opci贸n por la prestaci贸n directa de los servicios p煤blicos por parte de las Administraciones no es ?no s贸lo? una cuesti贸n ideol贸gica. Llevado a cumplido efecto los tr谩mites legales preceptivos para llevar a cabo la reversi贸n, existen sobradas razones para que no s贸lo la titularidad del agua sea p煤blica, sino tambi茅n su gesti贸n: la Administraci贸n no se gu铆a por af谩n de lucro, se evitan situaciones de abuso del gestor por la propia situaci贸n de dominio, se garantiza sin intermediarios la universalizaci贸n del servicio o la continuidad del suministro bajo par谩metros de condiciones 贸ptimas, tanto de salubridad como medioambientales, siendo extrapolables estas razones reforzadas al conjunto de servicios p煤blicos, cuya gesti贸n directa genera mayor confianza, pues lo contrario no deja de ser una gesti贸n privada del inter茅s p煤blico que no parece de recibo utilizar de forma indiscriminada, como se ha venido haciendo.

    Cierto es que la sentencia ha sido dictada por un 贸rgano unipersonal y es susceptible de sucesivos recursos, pero lo aparentemente peque帽o en ocasiones puede ser grande por lo que tiene de ariete, de rompedor de situaciones arraigadas, de espejo en el que otros pueden mirarse, de reflexi贸n sobre lo complejo, de interpretaci贸n de contradicciones aparentes ?o reales?. Como tampoco hay que desaprovechar, en definitiva, la ocasi贸n de trasladar nuestras propias opiniones mediante las manifestadas por alguien con mayor autoridad en una sentencia, siquiera sea por el ef铆mero triunfo de nuestros razonamientos, que no son fruto de la raz贸n dormida, sino del sue帽o del 茅xito de la raz贸n y una mayor justicia social, constatando que los deseos del Gobierno hacen aguas.