FSC-CCOO Navarra | 23 noviembre 2024.

No al cierre de Guelbenzu

  • El Departamento de Cultura y Deporte cierra las instalaciones deportivas de Guelbenzu sin contar con la plantilla ni con los usuarios y usuarias.
  • Hoy, 3 de febrero, nos hemos concentrado frente a las instalaciones deportivas, iniciando una campaña de movilizaciones hasta que la situación se revierta.

31/01/2020.
Concentración 3 de febrero de 2020

Concentración 3 de febrero de 2020

En la reunión que mantuvimos el pasado 7 de enero, el Instituto Navarro del Deporte se comprometió a informarnos, a través de la empresa, con carácter previo de las decisiones que pudieran tomar con respecto a la reapertura de la instalación. Sin embargo, sin tener en cuenta a la plantilla ni a los usuarios y usuarias afectadas por sus decisiones, ha determinado el cierre de la instalación.
 
En dicha reunión también se nos informó que sólo cabía el cierre  total porque el pliego no permitía la modificación del contrato. Sin embargo, el pliego de cláusulas administrativas particulares,  recoge expresamente la posibilidad de modificación del contrato por "motivos de interés público".
 
Consideramos que existen otras alternativas al cierre total de la instalación que posibiliten la prestación de dicho servicio público y que se puede abrir el resto de la instalación hasta que se ejecute la obra necesaria de acometer.
 
Hoy, la empresa nos emplaza a negociar un ERE de 1 año de duración sin que, por parte del Departamento, se hayan explicado los motivos de cierre, cuándo tienen pensado ejecutar las obras ni qué previsión manejan en lo referido a los plazos de ejecución.
 
Desde la FSC-CCOO de Navarra hemos solicitado una reunión urgente con la Consejera de Cultura y Deporte al efecto de plantearle las reivindicaciones de la plantilla, de las personas usuarias y demandarle las explicaciones oportunas por la actuación del Departamento.
 
Como ya reclamamos el pasado 7 de enero, exigimos al Departamento de Cultura y Deporte que asuma su responsabilidad  con la plantilla y con los socios y socias de la instalación; proceda a la apertura de la instalación toda vez que se ha garantizado la seguridad de la misma y concrete la obra a acometer, así como los plazos en los que habrá que establecer medidas extraordinarias para el personal.

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