FSC-CCOO Navarra | 3 mayo 2024.

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Modificación vacaciones y permisos personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra

    Modificación del artículo 13.bis del Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra.

    06/05/2021.
    CCOO Informa: Empleo Público

    CCOO Informa: Empleo Público

    DECRETO FORAL 29/2021, de 21 de abril, por el que se modifica el Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra.

    Artículo único.–Modificación del artículo 13.bis del Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra.

    Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 13.bis del Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, que quedan redactados como sigue:

    “1. El personal funcionario tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo de la mitad de su duración, sin reducción de las retribuciones, para el cuidado del hijo o hija menor de edad afectado por cáncer o por otra enfermedad grave que requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, durante el tratamiento continuado de la enfermedad, haya precisado o no de hospitalización previa. Excepcionalmente, la reducción de jornada podrá alcanzar un porcentaje superior, como máximo hasta el 75 por 100, cuando se acredite debidamente su necesidad para el cumplimiento de la finalidad de la licencia.

    2. La licencia se concederá durante la hospitalización y/o durante el tratamiento continuado de la enfermedad del hijo o hija y, como máximo, hasta que la persona menor de edad cumpla los dieciocho años.

    3. La acreditación de que el hijo o la hija menor de edad padece cáncer u otra enfermedad grave, así como la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente durante el tiempo de hospitalización y/o el tratamiento continuado de la enfermedad, se efectuará mediante declaración cumplimentada por personal facultativo del Servicio Público de Salud responsable de la atención de la persona menor de edad. Si la persona menor de edad estuviese incluida como beneficiaria en el régimen especial del mutualismo administrativo, la acreditación será efectuada por personal facultativo de tal entidad”.