FSC-CCOO Navarra | 27 abril 2024.

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¿Qué hacer para solicitar la Jubilación en Policía Foral?

    Tras la puesta en marcha de las jubilaciones en la Policía Foral, creemos oportuno orientarte en los pasos que debes dar a partir de este momento. Si tienes cualquier duda, puedes dirigirte a la Sección Sindical de CCOO; te acompañaremos en este apasionante y merecido viaje.

    25/05/2022.
    Sede CCOO en Pamplona

    Sede CCOO en Pamplona

    Ha llegado el momento de poner punto y aparte en tu carrera profesional dentro de la Policía Foral. Muchos años de servicio y trabajo policial a tus espaldas que ahora van a dar paso a una merecida jubilación. Éstos son los pasos que debes dar a partir de ahora.

    I.- Antes de nada, recordad que...

    La edad ordinaria exigida para el acceso a la pensión de jubilación conforme al artículo 205.1.a), se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente reductor del 0,20 a los años completos efectivamente trabajados como miembros de la Policía Foral/Forutzaingoa.

    La aplicación de la reducción de la edad de jubilación prevista en el párrafo anterior en ningún caso dará ocasión a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a los 60 años, o a la de 59 años en los supuestos en que se acrediten 35 años o más de actividad efectiva y cotización en la Policía Foral.

    El periodo de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador o trabajadora se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación. 

    Tanto la reducción de la edad como el cómputo, a efectos de cotización, del tiempo en que resulte reducida aquélla, que se establecen en el apartado anterior, serán de aplicación a los miembros de la Policía Foral de Navarra que hayan permanecido en situación de alta por dicha actividad hasta la fecha en que se produzca el hecho causante de la pensión de jubilación.

    II.- Comprobaciones a realizar...

    A día de hoy, y sin la certeza de que puedan cambiar alguna de las interpretaciones por parte del INSS, éstos serían los requisitos necesarios para acceder a la jubilación, siempre y cuando se cumplan las especificaciones señaladas en los párrafos anteriores.

    1. Comprueba si reúnes los requisitos para poder jubilarte a los 59 años. En este sentido, recuerda que en 2022 la Edad Ordinaria de Jubilación en España es de 66 años y 2 meses (aumenta cada año en 2 meses hasta llegar en 2027 a los 67 años). Esto es, en 2022, con 35 años de servicio, tienes una reducción de 7 años (35 x 0.2= 7), con lo que tu Edad de Jubilación será de 59 años y 2 meses, excepto si tienes una cotización total de 37 años y 6 meses, que te permitirá jubilarte a los 59 años.

    2. Comprueba si reúnes los requisitos para poder jubilarte a los 60 años. Esto es, en 2022, con 30 años de servicio, tienes una reducción de 6 años (30 x 0.2= 6), con lo que tu Edad de Jubilación será de 60 años y 2 meses, excepto si tienes una cotización total de 37 años y 6 meses, que te permitirá jubilarte a los 60 años.

    3. ¡IMPORTANTE… ! A partir de 2027, la Edad Ordinaria de Jubilación será de 67 años para carreras de cotización inferiores a 38 años y 6 meses. Quienes hayan cotizado 38 años y 6 meses o más antes de los 60 años, su edad de jubilación será a los 65 años (y a partir de esa edad, se anticipa tantos años como los que resulten de multiplicar los años efectivamente trabajados como Policía Foral por el coeficiente reductor del 0,2); o quienes cumplan con esos 38 años y 6 meses entre los 60 y los 62 años, que también tendrán su edad de jubilación a los 65 años.

    En este último caso, quienes entre los 60 y los 62 años cumplan con el requisito de la cotización de 38 años y 6 meses, y cuenten con, al menos 25 años de servicio (25 años x 0.2 = 5 años), se jubilarán el mismo día en que cumplen esos años totales de cotización. Cumplir la cotización total más allá de los 62 años, supone, de facto, jubilarse a los 67 años y de ahí anticipar 5 años por una carrera profesional en Policía Foral de 25 años.

    III.- Antes de la fecha de jubilación

    1. Descarga el Modelo Certificado de Empresa de Policía Foral de la web de la Seguridad Social.

    2. Preséntalo en Recursos Humanos de Policía Foral para que lo cumplimenten.

    3. Pide una cita previa en una oficina de la Seguridad Social para tramitar tu solicitud de jubilación anticipada como Policía Foral.

    4. Espera la Resolución de la Seguridad Social por la que se resuelve aceptar la petición de jubilación anticipada. Antes de la pandemia los plazos para resolver eran de 26,5 días; ahora han aumentado considerablemente, llegando a más de 80 días.

     

    IV.- ¿Cómo pedir cita?

    Puedes solicitar cita previa a través de internet desde el portal Tu Seguridad Social (si dispones de certificado digital o cl@ve) y a través de la web de la Seguridad Social y la Sede Electrónica, donde podrás solicitar tu cita tanto si dispones de métodos de identificación previa como si no.También puedes solicitar cita previa por teléfono en el 91 541 25 30 o en el 901 10 65 70, con horario ininterrumpido de 00:00 a 24:00 horas, de lunes a domingo.

    V.- Criterios de Gestión

    SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN Y ASISTENCIA JURÍDICA DEL

    INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS)

    Tras las conversaciones mantenidas por CCOO y el INSS, se acaban de publicar los últimos criterios de gestión, que vienen a modificar y clarificar algunos aspectos de los requisitos para acceder al anticipo de la edad de jubilación. 

    Cuenta como tiempo trabajado y bonificable a efectos de coeficientes reductores:

    • Bajas comunes o accidentes/enfermedad trabajo.
    • Prestaciones de servicio por nacimiento, cuidado menor, adopción, acogimiento, riesgo embarazo.
    • Permisos y licencias retribuídas.
    • Reconocimiento de Incapacidad Permanente Total y pase a 2ª Actividad.
    • Bonificaciones de otros colectivos (bomberos/ policía local) por ser compatibles, y siempre que reúnan los requisitos en esos colectivos.
    • Servicio militar solo cuenta, a efectos de antigüedad en la cotización total (no a efectos de coeficientes reductores), en dos casos: en el supuesto de milicias universitarias (solo cuenta el tiempo de prácticas como alférez de complemento), y en el supuesto de exceso de tiempo sobre el período obligatorio prestado (solo cuenta el tiempo realizado por encima del legalmente establecido en cada reemplazo). 

    NO cuenta como trabajados, y por lo tanto, como bonificable a efectos de coeficientes reductores:

    • Incapacidad temporal superior a 18 meses, puesto que a partir de ese momento no hay obligación de cotizar, y por lo tanto, no se considera trabajo efectivo.
    • Excedencias, independientemente del tipo.
    • Fase de FORMACIÓN-ESCUELA DE SEGURIDAD, porque no tienen cotización adicional, y porque no realizan las mismas funciones que los POLICÍAS.
    • Tiempo trabajado como AUXILIAR DE POLICÍA.

    Una vez más, y gracias al trabajo de CCOO, damos respuesta a las lógicas dudas que se tienen en todo este procedimiento. De hecho, quedan flecos que se irán limando con el INSS en Madrid, allí donde solamente los sindicatos de clase tenemos presencia y fuerza para defender los derechos de la clase trabajadora.