FSC-CCOO Navarra | 4 diciembre 2024.

El reconocimiento médico es tiempo de trabajo

  • El Tribunal Supremo establece que la realización de reconocimientos médico a instancia de la empresa debe realizarse dentro de jornada y horario laboral o, subsidiariamente, debe reconocerse como trabajo efectivo

09/03/2023.
Reconocimiento médico.

Reconocimiento médico.

El pasado 11 de mayo de 2022, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (res.427/2022) acabó con el eterno debate de la consideración que tenían los reconocimientos médicos dentro del tiempo de jornada.

La Sala comienza con la distinción entre reconocimiento médico obligatorio y voluntario.Se considera reconocimiento obligatorio “los reconocimientos imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.” 

Los razonamientos se sostienen en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que en su artículo 22 establece la obligación del empresario/a de garantizar la vigilancia periódica del estado de salud de las y los trabajadores en función de los riesgos inherentes al trabajo. Establece la obligatoriedad de someterse a los reconocimientos médicos a aquéllos que “están al servicio de salud y seguridad en la empresa y constituyen un instrumento para que el empresario pueda cumplir con su deber de proporcionar una protección eficaz en materia de seguridad y salud y del correlativo derecho de todos los trabajadores a obtener tal eficaz protección”. Es por ello, que la Sala entiende que tales objetivos justifican plenamente que los reconocimientos se lleven a cabo dentro de la jornada y tiempo de trabajo. 

Sostiene la Sala que, en caso de realizarse fuera de la jornada laboral, recaería los costes del mismo, al menos en tiempo de descanso, sobre la persona trabajadora. Esto daría lugar a que los “costes” del reconocimiento fuesen compartidos entre la persona trabajadora y la empresa, lo cual iría contrario a la norma que, tal como hemos referido, vuelca la obligación de garantizar la vigilancia del estado de salud en la empresa.

En relación a los reconocimientos voluntarios, habría que distinguir entre aquéllos propuestos por la empresa y los realizados a instancia por el propio trabajador. Para la Sala, los reconocimientos médicos voluntarios diseñados por la normativa de Prevención de Riesgos Laborales, es decir, a instancia de la empresa, tienen la misma consideración que los reconocimientos médicos obligatorios. Por tanto, deben realizarse durante el horario y la jornada laboral.

Los reconocimientos médicos voluntarios que los trabajadores y trabajadoras elijan realizar fuera del amparo de la normativa de riesgos laborales, estarían exentos de esta regulación. Tal como dicta la jurisprudencia, estos reconocimientos adolecen de la falta de nexo de necesidad a la actividad laboral a desempeñar, por tanto, pertenece al ámbito personal del trabajador/a. 

En definitiva, el Tribunal Supremo establece que la realización de reconocimientos médico a instancia de la empresa debe realizarse dentro de jornada y horario laboral o, subsidiariamente, debe reconocerse como trabajo efectivo.