FSC-CCOO Navarra | 23 noviembre 2024.

Alcanzado un preacuerdo en el Convenio Colectivo de Gráficas

    En la mediación celebrada ayer el SIMA, previa a la convocatoria de huelga en el Sector para los días 30 y 31 de mayo y tras el éxito de la concentración convocada en las puertas del SIMA donde acudieron decenas de delegados y delegadas, conseguimos alcanzar un preacuerdo, que a falta de ratificación por las partes, nos permita desbloquear la negociación del Convenio Colectivo.

    18/05/2023.
    Concentración SIMA

    Concentración SIMA

    Dicho preacuerdo ratifica los acuerdos parciales que ya estaban “acordados” sobre actualizaciones legales, permisos retribuidos e incluye los últimos puntos acordados ayer, que entendíamos necesarios para llegar a un acuerdo y que son los siguientes:

    Art. 2.1 Vigencia. 3 años (2023, 2024 y 2025)

    Art. 1.5 Convenios de ámbito inferior. Adecuar materias a lo regulado en el ET.

    Art. 6.2 Igualdad y no discriminación. Adecuar a las nuevas definiciones legales (entidad sexual, expresión de género, etc)

    Art. 6.4.1 Ingresos. Eliminar la obligatoriedad del reconocimiento médico a las nuevas incorporaciones.

    Art. 6.4.3 Contratación. Redactar un nuevo artículo adecuado a la nueva normativa legal. Ampliación de 6 a 12 meses la contratación temporal, siendo contrataciones directas y con clausulas para convertir el 20% de estas contrataciones temporales en indefinidas.

    Art. 6.6.4 Trabajos de inferior nivel. Se incluye que esta movilidad no puede dar lugar a despidos por ineptitud sobrevenida.

    Art. 7.3 Retribuciones: 2023; 4´75% - 2024; 3´25% - 2025; 3%

    Años 2024 y 2025 con la misma clausula de revisión recogida en el V AENC.

    Incremento desde el 1 de enero de 2023.

    Art.7.3.7 Complemento de nocturnidad. Se incrementa al 30% la nocturnidad y al 35% la nocturnidad festiva.

    Art. 8.1 Jornada anual. A partir del 1-1-2025 la jornada máxima anual será de 1760h (-8h).

    Art. 8.4 Vacaciones. Los 30 días naturales, deben ser como mínimo 22 días de trabajo efectivo.

    Art. 8.5.1 Permisos retribuidos. 

    c) eliminar “conviviendo con el trabajador o trabajadora”.

    d) sustituir “Seguridad Social” por “medico público o privado siempre que la especialidad este recogida en el sistema público de salud”.

    k) 2 días por nacimiento para las personas sin derecho al permiso de “Nacimiento y cuidado del menor”.

    j) 12h. anuales para acompañar a hijos, hijas, padre y madre al médico. Mientras no lo regule una Ley superior.

    Art. 8.5.4 Fecha de disfrute. Los permisos retribuidos comenzarán a contar desde el primer día laborable.

    Art. 14.1 Prendas de trabajo. Devolver, para su destrucción, las prendas de trabajo con imagen corporativa al finalizar la relación laboral. Igualmente, s3e diferenciará la ropa de trabajo de hombres y mujeres.

    Capitulo 14 NUEVO. Se regulara el Trabajo a distancia y el teletrabajo.

    Comisión de trabajo. A la firma del Convenio, se creara una Comisión de Trabajo para revisar y modificar, si procede, la Clasificación Profesional.

    Desde el Sector valoramos muy positivamente este preacuerdo, que explicaremos más en profundidad en las distintas asambleas que se están convocando.

    Igualmente, queremos agradecer la participación y colaboración de todas las personas que habéis participado en las distintas asambleas que hemos realizado durante el último año y muy especialmente a todas las que participasteis ayer en la concentración realizada en Madrid, que ha sido, sin ningún tipo de duda, el empujón final que nos ha llevado a lograr este preacuerdo y que como hemos dicho desde el comienzo de la negociación nuestras prioridades eran:

                                    + DERECHOS                  – JORNADA                        + SALARIO

                                            ¡Comisiones obreras, el poder de cambiar las cosas!

    Documentación asociada
    Documentación asociada