FSC-CCOO Navarra | 21 noviembre 2024.

Continúan los llamamientos en Policía Foral sin la debida justificación

    La Comisión de Personal de Policía Foral elevó una queja al Defensor del Pueblo, quien en su escrito recomendó al Departamento de Interior que expusiera de forma razonable e individualizada los motivos que llevan a los mandos a realizar los llamamientos forzosos. Desde la Jefatura se ha informado oficialmente a Interior que se acepta dicha recomendación y que se darán las instrucciones precisas a los responsables de las unidades para su cumplimiento. Sin embargo, sigue lloviendo sobre mojado, y la realidad es que los llamamientos continúan siendo totalmente injustificadas en la mayoría de los casos, y nadie parece decir nada, más allá de lamentaciones varias.

    31/05/2023.
    Comisaría Central de Policía Foral

    Comisaría Central de Policía Foral

    La figura del llamamiento está perfectamente establecida en la actual ley que regula los horarios, jornadas y retribuciones de la Policía Foral. 

    LEY FORAL 3/2021, DE 26 DE MARZO, PARA LA REGULACIÓN DE LAS JORNADAS, HORARIOS Y RETRIBUCIONES DE LA POLICÍA FORAL DE NAVARRA

    Artículo 3. Llamamiento.

    1. Quien, en razón de las necesidades del servicio, sea requerido para prestar servicios en su unidad organizativa de adscripción fuera de su turno o jornada de trabajo, tendrá obligación de atender a dicho requerimiento y de realizar cuantas funciones le sean encomendadas por tal motivo.

    2. Quien, en razón de las necesidades del servicio, sea requerido para prestar servicios en una jornada establecida como de descanso en su calendario de trabajo, generará las horas extraordinarias correspondientes, salvo que su puesto de trabajo lleve aparejada la dedicación exclusiva o la prolongación de jornada, y a salvo de lo dispuesto para las guardias localizadas.

    3. El llamamiento para la prestación de servicios fuera de la unidad de adscripción solo podrá realizarse con carácter excepcional y atendiendo a motivos de urgencia o fuerza mayor.

    No obstante, las necesidades del servicio deben estar perfectamente justificadas, tal y como está establecido en la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra.

    Artículo 54. Jornadas y horarios. 

    4. Con carácter excepcional, y siempre que esté debidamente motivado, los calendariosde trabajo y cuadrantes de servicio podrán ser modificados atendiendo a las necesidades de emergencia, formación u otras que se recojan en los acuerdos de la mesa sectorial de Policía Foral. Dicha modificación no podrá ser arbitraria, deberá ser motivada por la jefatura del área correspondiente y con traslado por escrito a los interesados. En todo caso, serán los acuerdos de la mesa sectorial de Policía Foral que en el desarrollo de la presente ley foral se alcancen los que determinarán el número máximo de jornadas planificadas anualmente en las que se podrá modificar el calendario de trabajo.