FSC-CCOO Navarra | 4 diciembre 2024.

CCOO reclamó en 2023 el ceso del fichaje con huella en Renfe

  • Celebramos que el comité Europeo haya modificado su criterio y que la AEPD lo recoja en la guía publicado en noviembre del 2023

15/01/2024.
Control huella digital

Control huella digital

El pasado 29 de diciembre de 2023, CCOO se puso en contacto con el Delegado de Protección de Datos (DPD) del Grupo Renfe al objeto de realizar la preceptiva comunicación sobre el cambio de criterio del Comité Europeo de Protección de Datos, previa a cualquier solicitud de intervención de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Un extracto de la consulta es el siguiente:

“ […] En el ámbito del Grupo Renfe existen diferentes formas de dar cumplimiento a dicho artículo del TRET; bien sea con fichaje a través de correo electrónico o aplicación instalada en los ordenadores de los trabajadores del Colectivo Comercial o de Administración y Gestión; bien sea con identificación en la tablet de dotación para el personal de Conducción o bien sea mediante lectura de huella dactilar y fotografía para el personal de talleres.

Este último caso, el de la huella dactilar y fotografía en las terminales de control de fichajes de los talleres de Renfe Fabricación y Mantenimiento, es el que mayor duda legal genera en cuanto al tratamiento de datos personales (en este caso biométricos) del personal de Talleres.

Con carácter previo a la implantación de este sistema, en las mismas terminales de control de presencia, la entrada/salida del personal se realizaba mediante las tarjetas identificativas (carné ferroviario) que todo el personal de Renfe dispone. Posteriormente, se implantó el sistema de huella dactilar y foto, para, con la llegada de la COVID-19, volver temporalmente al fichaje con tarjeta y, hace poco más de año y medio, regresar a la huella dactilar y foto.

Como buen seguro usted será conocedor, recientemente (desde abril de 2023) el Comité Europeo de Protección de Datos modificó su criterio en cuanto al tratamiento de datos biométricos, en concreto tanto la autenticación como la identificación.

Concretamente, el artículo 12 de la directriz del Comité Europeo de Protección de Datos establece que: “Si bien ambas funciones (autenticación e identificación) son distintas, ambas se relacionan con el procesamiento de datos biométricos relacionados con una persona física identificada o identificable y, por lo tanto, constituyen un tratamiento de datos personales, y más concretamente un tratamiento de categorías especiales de información personal”

En base a ello, la AEPD ha cambiado también su propio criterio, especificando el carácter especial de estos datos y publicando una guía específica en noviembre de 2023 sobre el control de presencia mediante sistemas biométricos.

Por tanto, cabe entender que la huella dactilar o reconocimiento facial en forma de fotografía en las terminales de control de fichajes de las dependencias de Renfe Fabricación y Mantenimiento quedaría claramente prohibido con carácter general, salvo en los escasos supuestos recogidos en el artículo 9 del Reglamento General de Protección de Datos (interés público, sanitario, de seguridad pública, etc.) que no serían objeto del control de presencia de los trabajadores de Renfe Fabricación y Mantenimiento. […]

Desde el Delegado de Protección de Datos (DPD) del Grupo Renfe se dio el correspondiente acuse de recibo de la comunicación y, desde ese día, tiene un mes para dar contestación a la consulta. Independientemente del resultado, este acto es necesario para acudir a la Agencia Española de Protección de Datos (APED) para ejercitar los derechos que correspondan.

Desde CCOO celebramos que el Comité Europeo haya modificado su criterio y que la AEPD, en su guía publicada en noviembre de 2023, así lo recoja. Consideramos que existen medios mucho menos invasivos para dar cumplimiento al control de presencia recogido en el Estatuto de los Trabajadores, como el carné ferroviario.

Ahora toca que el propio Grupo Renfe, a través de su Delegado de Protección de Datos (DPD), reconozca la reclamación realizada por CCOO en diciembre de 2023 y proceda a dar indicaciones al conjunto de las sociedades (especialmente a Fabricación y Mantenimiento) de la vuelta al control de presencia con otros medios, sin tener que obligarnos a acudir a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a ejercitar los derechos de protección de los datos sensibles (biométricos) de las personas trabajadoras.