FSC-CCOO Navarra | 4 diciembre 2024.

Los permisos retribuidos se deben disfrutar en días efectivos de trabajo

  • El Supremo ha resuelto declarando que, los días de permiso retribuido del 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, deben disfrutarse en días de trabajo efectivo, es decir, deben descontarse los días de descanso o festivos.

22/03/2024.
Sentencia Tribunal Supremo

Sentencia Tribunal Supremo

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo confirma que los días de permiso retribuidos por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo o fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, deben disfrutarse en día efectivo de trabajo, al margen de que el Convenio Colectivo declare los sábados como día laborable.

Como era previsible, el Supremo ha resuelto declarando que, los días de permiso retribuido del 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, deben disfrutarse en días de trabajo efectivo, es decir, deben descontarse los días de descanso o festivos. 

Tal como dispone el Estatuto, “la persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración” en relación a los permisos por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo. Es decir, estos permisos deberán disfrutarse en días en los que exista la obligación de trabajar.

El Alto Tribunal se ha pronunciado en reiteradas ocasiones sobre este tema, por lo que aquellas empresas, como el Grupo Renfe, que aún siguen otorgando los permisos en días naturales, deben acatar con lo dispuesto tanto en la norma como por los tribunales.

Documentación asociada
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