FSC-CCOO Navarra | 3 abril 2025.

EL TAN VUELVE A DAR LA RAZÓN A CCOO

  • Segunda resolución que emite el TAN respecto a la vigencia de un artículo del Acuerdo sobre condiciones de empleo del personal funcionario y ontratado administrativo, que el Ayuntamiento se niega a cumplir

El Tribunal Administrativo de Navarra ha vuelto a dar la razón a CCOO y ha emitido unaresolución en la que estima un recurso de alzada en contra de la eliminación del artículo 23 del Acuerdo Colectivo.

21/02/2025.

Este artículo dice lo siguiente: “Para valorar la experiencia de las trabajadoras y trabajadores e intentar mejorar la vida laboral, familiar y personal de la plantilla del Ayuntamiento de Pamplona se motivará a los componentes del personal funcionario,contratado administrativo y laborales por cada múltiplo de tres años de experiencia con cuatro horas anuales en tiempo. Este incentivo en tiempo no podrá superar los treinta años y las cuarenta horas anuales. Las peticiones por horas serán solicitadas a la persona responsable de cada área y su concesión estará condicionada a que el servicio esté cubierto. Este incentivo en horas caducará cada año y no se realizarán prorrateos o dividendos de años. La fecha de verificación será el 1 de enero de cada año”.

Es decir, con 3 años de experiencia se pueden disfrutar de 4 horas al año, con 6 años serían 8 horas y así hasta llegar al máximo que serían 30 años de antigüedad y 40 horas de disfrute al año.

A raíz de la modificación (LF 12/2023) a finales de marzo de 2023 del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra (DFL 251/1993), el anterior equipo de gobierno del Ayuntamiento de Pamplona, decidió que un artículo del Acuerdo Colectivo que hacía referencia a la posibilidad de disfrute de unas pocas horas al año para conciliar la vida laboral y familiar, no podía coexistir con la Disposición Adicional Vigésima Tercera, por la que se modificó el Estatuto y se concedieron días adicionales de vacaciones por antigüedad y permisos por asuntos particulares por antigüedad.

El Ayuntamiento de Pamplona pretendió en mayo de 2023 suprimir este artículo 23 del Acuerdo Colectivo y aplicar exclusivamente lo previsto en el artículo 13 de la Ley Foral 12/2023 a partir del 1 de enero de 2024.

Tras la moción de censura del 28 de diciembre de 2023, el equipo de gobierno actual en el Consistorio siguió haciendo oídos sordos a nuestras reivindicaciones y, sin esperar a que el TAN resolviese nuestro anterior recurso, o simplemente abriendo un proceso de negociación con la representación sindical, eliminó en Junta de Gobierno Local dicho artículo de forma unilateral en febrero de 2024.

A finales de Marzo, llegó la primera resolución del TAN que admitía el recurso a CCOO y que dictaminaba que la plantilla municipal podría seguir eligiendo el sistema más beneficioso (artículo 23 del Acuerdo Colectivo o artículo 13 de la Ley Foral 12/2023) de acuerdo a la antigüedad de cada persona, como ya se estaba haciendo de forma transitoria en 2023. Pero el Ayuntamiento ya lo había suprimido. Eligió, como viene siendo lo habitual, lo que perjudicase a la plantilla municipal.

Por lo tanto, no nos quedó otra opción más que volver a realizar un recurso de alzada al Tribunal Administrativo de Navarra en contra de la eliminación del artículo y en defensa de los derechos de las personas que trabajan en el Ayuntamiento de Pamplona.

CCOO fue el único sindicato que en Mesa de Negociación se opuso frontalmente a la “adaptación” y posterior eliminación del artículo, con el añadido de no existir negociación alguna y vulnerar el derecho de la representación sindical.

Y ha vuelto a ocurrir, como no podía ser de otra forma. El TAN ha vuelto a admitir el recurso, haciendo suyo el fallo de la sentencia 216/2024 que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pamplona de octubre de 2024, en relación al recurso interpuesto por el sindicato SIPNA (Sindicato Independiente de Policías de Navarra), que aunque no forma parte de la Mesa de Negociación, recurrió la decisión del Ayuntamiento actual al eliminar el artículo.

Desconocemos cuál será el siguiente paso de este equipo de gobierno municipal, que decidió unilateralmente que el personal del Ayuntamiento no tenemos derecho a 4 horas al año para poder conciliar. Parece que en Navarra, el personal de las Administraciones Públicas somos de segunda categoría, porque seguimos a la espera de que se nos apliquen las medidas de conciliación que ya puede disfrutar cualquier persona funcionaria desde junio de 2023, de cualquier comunidad autónoma, desde el RDL 5/2023, excepto en nuestro territorio foral.