FSC-CCOO Navarra | 18 mayo 2025.

CCOO aclara conceptos retributivos en Policía Foral

    Tras la sentencia que CCOO ha ganado en los tribunales, y en la que se reconoce el derecho de los y las policías forales a ser compensados durante los permisos retribuidos concedidos en festivos y nocturnos, el sindicato aclara algunos conceptos a tener en cuenta.

    06/05/2025.
    Calendario Policías Autonómicas

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    Debido a las múltiples consultas planteadas entre el personal afectado sobre la sentencia favorable del Contencioso-administrativo nº3 de Pamplona con fundamento en los criterios sentados por el Tribunal Supremo en su pronunciamiento del pasado verano os aclaramos algunos aspectos.

    ¿Qué se ha ganado?

    El pago de los conceptos de nocturnidad y festividad no abonados en los permisos y licencias retribuidas disfrutados en los últimos cuatro años.

    ¿Qué permisos se pueden reclamar el personal de Policía Foral?

    Todos los permisos y licencias retribuidas recogidos en el Decreto Foral 11/2009 y que no retribuyen en su disfrute los conceptos reclamados de nocturnidad y festividad.

    ¿La incapacidad temporal, sea o no por accidente laboral o enfermedad común, y las vacaciones se pueden reclamar en la Policía Foral?

    Así como otros funcionarios y funcionarias a los que no se les retribuyen esos conceptos sí que lo pueden hacer, en Policía Foral no, debido a que para el abono de la prestación de incapacidad temporal se fija como base de cálculo, la base reguladora con la inclusión de esos conceptos de nocturnidad y festividad.

    Con respecto a las vacaciones, esos conceptos son retribuidos y compensados anualmente en la nómina de diciembre (con los códigos 7Y05 y 7Y10) como todos podréis comprobar si procedéis a dicha revisión de la nómina.

    ¿Quién debería presentar reclamación?

    Los y las policías forales con más de 3 años de antigüedad deberían registrar una instancia con la solicitud para que no prescriba su derecho a reclamar, que se produce a los 4 años.

    Los y las policías forales con menos de 3 años confiamos en que no necesiten hacer solicitud de reclamación alguna y les sea aplicada de oficio, así como a todos los funcionarios afectados.

    Desde CCOO, tanto en vía administrativa previa, como posteriormente al ganar al Gobierno de Navarra el contencioso en el que no se cuestiona por parte de la Administración el derecho a la percepción de esos conceptos retributivos en el disfrute de los permisos retribuidos disfrutados y en los que no se han abonado la nocturnidad o la festividad, hemos solicitado que se aplique de oficio a todo el personal afectado. Lo contario provocaría un despilfarro de recursos públicos para atender las miles de reclamaciones que se van producir, vulnerando principios básicos que deben regir en el proceder de cualquier Administración Pública.

    ¿Además de los y las policías forales, el resto del personal funcionario tiene derecho al cobro de esos pluses?

    En efecto, así es. Si tienes familiares o amigos que sean policías locales, agentes de medio ambiente, bomberos o profesionales de SNS- Osasumbidea les es de directa aplicación la sentencia del Alto Tribunal que expresamente declara lo siguiente:

    “..cuando el funcionario trabaja en régimen de turnos, forma parte de su jornada ordinaria de trabajo que el servicio lo tenga que prestar en horario de noche y en días festivos. La especial penosidad que ello implica tiene una traducción en las retribuciones que se plasma en un específico concepto retributivo que, si se reconoce, se integra en la retribución ordinaria y regular que se percibe aunque, de hecho, no se presten esos servicios en período de vacaciones anuales, incapacidad temporal, permisos por asuntos propios y demás permisos retribuidos.”

    ¿Aún te queda alguna duda?

    Contacta con tu delegado/a de CCOO que te ayudará a realizar el trámite que corresponda. Desde CCOO trabajamos para TODAS las personas trabajadoras. Recuerda que JUNT@S SOMOS MÁS.