FSC-CCOO Navarra | 29 marzo 2024.

FSC CCOO Navarra

Información de Interés sobre modificación flexibilidad horaria / retribuciones 2022

    Se ha publicado en el BON la Orden Foral 44/2022, que modifica aspectos de la Orden Foral 257/ 2011, que introduce instrucciones para la implantación de la flexibilidad en el horario y la Orden Foral 154/2021, que recoge el calendario de 2022 para el personal de la Administración Foral.

    28/02/2022.
    Última hora

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    Modificaciones que introduce la citada Orden Foral:

    • Parte fija del horario: entre las 9:30 horas y las 14:30 horas, de lunes a viernes.
    • Parte flexible del horario: El tiempo restante hasta completar la jornada diaria, que asciende a 2 horas y 20 minutos, se realizará, a elección de la persona empleada y con carácter flexible, entre las 7:30 y las 9:30 horas y entre las 14:30 y las 17:00 horas.
    • Pausa café: Durante la jornada de trabajo el personal podrá disfrutar de una pausa de treinta minutos de duración como máximo.

    En el caso de que la jornada sea mayor de cuatro horas y media y menor de seis horas, la pausa referida se reducirá a quince minutos. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios y, con carácter general, podrá realizarse entre las 10:00 y las 14:00 horas.

    En el caso de que el personal continúe prestando servicios hasta las 16:00 horas u hora posterior, la interrupción del párrafo anterior podrá realizarse entre las 10:00 y las 15:00 horas.

    En el supuesto de que la pausa realizada supere la duración fijada, el tiempo excedido se imputará al saldo negativo de la persona empleada fijado en el apartado anterior, sin perjuicio de la obligación de todo el personal de completar el número de horas efectivas de trabajo correspondiente al tramo obligatorio de la jornada.

    • ”La concesión de los diferentes permisos y licencias retribuidas aplicables al personal debe incluir el tiempo indispensable para la satisfacción del fin para el que se concede el permiso o licencia en cada caso. Ello incluye el tiempo de desplazamiento necesario desde el puesto de trabajo hasta la consulta o lugar en el que se realice el hecho causante del permiso o licencia y el retorno de la persona empleada, así como –en el caso de acompañamiento de familiares que así lo requieran por razones de edad o movilidad– la previa recogida del familiar y posterior retorno a su domicilio o similar.
    • En el caso de que la persona empleada acuda directamente a la consulta o lugar en el que se realice el hecho causante del permiso o licencia sin pasar por el puesto de trabajo, el permiso incluirá un tiempo de desplazamiento razonable, equivalente al utilizado por la persona empleada para el retorno desde la consulta médica o lugar donde se realice el hecho causante al lugar de trabajo; del mismo modo, si tras la consulta la persona empleada no retorna a su puesto de trabajo, el permiso incluirá un tiempo razonable, equivalente al utilizado para el desplazamiento inicial desde el puesto de trabajo a la consulta médica o lugar de realización del hecho causante.

    En aquellos supuestos en que la persona empleada se ausente sin pasar por su puesto de trabajo o no retorne al mismo una vez concluido el hecho causante que dé origen al permiso, el tiempo total de ausencia autorizada por la concesión de estos permisos o licencias retribuidos no computará a efectos de la generación de la bolsa positiva de diez horas.

    Entrada en vigor: 1 de marzo de 2022. Os adjuntamos enlace al BON

    https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2022/42/0

    Os adjuntamos también en archivo adjunto el cuadro de retribuciones elaborado por Gobierno de Navarra para este año 2022.

    Saludos.

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