FSC-CCOO Navarra | 3 octubre 2024.

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CCOO informa sobre la Sentencia del TJUE sobre abuso de temporalidad

    Respecto a la Sentencia del TJUE publicada el día  22 de febrero sobre abuso de la temporalidad en el ámbito del empleo público, desde la FSC de CCOO de Navarra, a expensas de un estudio en profundidad, queremos informaros de lo siguiente. Se trata de una sentencia que incide en la correcta interpretación de la directiva 1999/70/CE sobre abuso de la temporalidad en el ámbito público. Directiva derivada del “Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada” firmado, entre otros sindicatos europeos, también por CCOO.

    26/02/2024.
    Tribunal Justicia Unión Europea

    Tribunal Justicia Unión Europea

    Importante, esta sentencia afecta únicamente a los supuestos del ámbito laboral (no al personal contratado administrativo). En concreto a la figura jurisprudencial de Personal Laboral Indefinido No Fijo.

    El resto de situaciones quedan al margen y habrá que esperar la próxima sentencia del tribunal europeo sobre cuestiones prejudiciales planteadas por un tribunal de lo contencioso-administrativo de Barcelona. Se dictará en pocas semanas. Entonces sabremos si la jurisprudencia del Tribunal Supremo de 2018 es cuestionaba por el TJUE. Y si lo es, actuaremos en consecuencia.

    La Sentencia que nos ocupa pone en cuestión varias materias y/o medidas contempladas en el RDL 14/2021, Ley 20/2021 y PGE 2018, así como en la LF 19/2022, respecto al cumplimiento de la directiva sobre abuso de la temporalidad respecto al personal laboral indefinido no fijo.

    • La Sentencia viene a decir que los procesos de consolidación no sirven como sanción para evitar el abuso de la temporalidad, al ser dicha convocatoria independiente de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de tales contratos de duración determinada.
    • Pone en cuestión, como sanción adecuada, la compensación marcada por el Tribunal Supremo de 20 días por año hasta un máximo de 12 mensualidades.
    • Plantea que los tribunales nacionales, si así lo deciden, pueden cambiar su jurisprudencia actual, admitiendo que la declaración de la fijeza para este personal  laboral indefinido no fijo, es una compensación que se adecua a lo contemplado en el Acuerdo Marco. 

    En este sentido viene a darnos la razón, ya que desde el Área Pública de CCOO siempre hemos defendido que los procesos de consolidación y estabilización deben servir para dar una solución definitiva a la estabilidad de las plantillas, con independencia de la obligatoriedad de las administraciones públicas de dar una solución compensatoria adecuada (al margen de la indemnizatoria que establezca la justicia en su caso) por el abuso a la temporalidad.

    Esta sentencia no cuestiona la legalidad de los procesos de estabilización, lo que declara es que no constituyen una forma adecuada de sancionar el abuso de la temporalidad.

    La compensación económica de 20 días por año trabajado recogida en las leyes de estabilización, debe considerarse como tal, al margen de los procesos de estabilización que deben facilitar al máximo el objetivo. Y debe ser también independiente de las medidas indemnizatorias a que se tenga derecho en caso de finalización del a relación laboral.

    La sentencia declara que la conversión de esos contratos temporales, laborales indefinidos no fijos en contratos fijos, puede constituir tal medida sancionadora, pero… “Corresponde, en su caso, al tribunal nacional modificar la jurisprudencia nacional consolidada si esta se basa en una interpretación de las disposiciones nacionales, incluso constitucionales, incompatible con los objetivos de la Directiva 1999/70 y, en particular, de dicha cláusula 5.”

    • Así pues, desde CCOO vamos a informar adecuadamente a todo el personal afectado. Insistir que afecta a casos de abuso en el terreno laboral y en concreto a la figura de personal laboral  indefinido no fijo.
    • La fijeza, para este personal laboral  indefinido no fijo, es una medida que puede llegar a ser aplicada por los tribunales, pero no va a producirse de forma automática. El TSJ de Madrid tendrá que decidir el caso y es posible que el Tribunal Supremo deba pronunciarse, incluso puede que este vuelva a consultar con Europa… Por lo tanto, en CCOO no vamos a caer en sensacionalismos del momento. Vamos a seguir asesorando  jurídicamente a quienes se encuentren en estos casos con seriedad y rigor. A través de nuestra asesoría ofrecemos la posibilidad de analizar la situación de cada persona afectada para interponer, en su caso, la revisión de la sentencia y la petición de fijeza.
    • Desde CCOO seguiremos defendiendo los derechos del personal en situación de abuso en la contratación.
    • Tal y como venimos manifestando en la Mesa General de Negociación con el Gobierno de Navarra, CCOO continua apostando por la estabilización de las plantillas, la consolidación de las plazas y el adecuado dimensionamiento del empleo público para atender las necesidades de la ciudadanía, garantizando unos servicios públicos de calidad. 

    Podéis contactar a través de nuestro correo electrónico autonomica-na@fsc.ccoo.es, ccoo@navarra.es, o por nuestros teléfonos habituales; 

    Emilio  608 04 71 86

    Maite  670 80 66 07 

    C/ Estella 948 21 10 25